Línea de atención al usuario

604 - 520 9300 Ext. 180 - 156
Cel. 310 697 1556

Horarios

Lunes a viernes: 8 a.m. a 6 p.m.
Sábados: 8 a.m. a 2 p.m.

Síguenos:

Guía de Tarifa Diferencial Peaje Amagá

Este es el espacio oficial donde se encuentran los lineamientos, requisitos y demás información asociada a la Tarifa Diferencial, habilitados para consulta y descarga.

¿Qué es la Tarifa Diferencial?

Es un beneficio que aplica exclusivamente a las categorías: IE, IIE, IIIE, IVE y VE, regulado por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, que permite a vehículos particulares, transporte público de pasajeros y transporte de carga de los municipios de Fredonia, Venecia, Titiribí, Amagá y la vereda Maní del Cardal de Caldas autorizados pagar el 50% del valor vigente del Peaje Amagá, de acuerdo con la categoría, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

¿Quién puede ser beneficiario?

CAT Tipo de vehículo Descripción/Ejemplos
IE
Vehículos particulares
Automóviles, camperos, camionetas.
IIE
Servicio público liviano
Buses, busetas y microbuses con eje trasero de doble llanta.
IIIE
Carga – 2 ejes
Camiones pequeños de 2 ejes.
IVE
Carga – 3 ejes
Camiones grandes de 2 ejes.
VE
Carga – 4 ejes o más
Camiones de 3 y 4 ejes.

Categoría de beneficiarios

Categoría IE: Servicio particular

Categoría IE: Servicio particular

Aplica para residentes o trabajadores de:

Requisitos

Categorías IE y IIE: Vehículos de servicio público

Solo pueden acceder los vehículos de transporte de servicio público de pasajeros que cuenten con autorización de la autoridad competente para la
prestación del servicio en los cinco (5) municipios definidos.

Requisitos

Categorías IIIE, IVE y VE

Aplica para vehículos de estas categorias que estén autorizados por la autoridad competente, para la prestación del servicio en los municipios de Amagá, Fredonia, Venecia, Titiribí y Vereda La Maní del Cardal (Caldas).

Requisitos

Activación del beneficio: instalación del TAG

Una vez aprobada la solicitud, el beneficiario contará con 15 días hábiles para adquirir e instalar el TAG, dispositivo electrónico que permite identificar el vehículo y aplicar la tarifa diferencial. Puede adquirirlo con el intermediador de su preferencia: Colpass. Si el usuario ya posee TAG, la tarifa se activará automáticamente sobre la placa registrada.

El sistema solo aplica el 50% de descuento a través del TAG. 

*Hasta que el TAG esté instalado y activado se cobra tarifa plena.

Procedimiento para acceder por primera vez

Asignación de cupos y lista de espera

El acceso al beneficio está sujeto a disponibilidad de cupos y se asigna estrictamente en orden de radicación. En caso de agotarse los cupos, el usuario queda inscrito en una lista de espera, que será atendida de forma secuencial conforme se liberen nuevos cupos.

La asignación de cupos depende de la disponibilidad de recursos definida por la ANI.

Suspensión temporal del beneficio.

Puede solicitarse por fuerza mayor, siempre que:

Pérdida del beneficio

(con clasificación definitiva/temporal) puede darse por:

Pérdida definitiva (no puede volver a aplicar)

Verificación y control

Matriz comparativa

Requisitos Particulares (IE) Servicio Público (IE-IIE) Categorias (IIIE-IVE-VE)
Carta de solicitud
Sí (empresa)
Sí (empresa)
Certificado de residencia
No
No
Certificación laboral
Sí (si aplica)
No
No
Copia de licencia de tránsito
Copia SOAT vigente
Copia licencia de conducción
No
No
Copia cédula solicitante/propietario
Cetificación de vinculación
No
Sí (20 días)
Sí (20 días)
Resolución de habilitación
No
Sí (según autoridad)
Copia tarjeta de operación
No aplica
No ser evasor de peajes
No tener sanciones de tránsito
Uso mínimo
10 pasos/mes x 3 meses
10 pasos/mes x 3 meses
10 pasos/mes x 3 meses
TAG obligatorio
Sí (15 días)
Sí (15 días)
Sí (15 días)
Reposición TAG (1 mes máx.
Cambio de vehículo (15 días)
Cupos limitados
Lista de espera
Visitas domiciliarias/empresariales
Actualización documental ANI

Covipacifico actúa como facilitador del trámite de tarifas diferenciales en Peaje de Amagá

a través de la recepción de documentos; sin embargo, son el Ministerio de Transporte y la
ANI, los encargados de viabilizar la asignación y pérdida del beneficio.